El pasado 19 diciembre de 2019, se publicaba el III Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (CEM). En la Disposición transitoria segunda del citado convenio indica que el próximo mes de octubre de 2021, todas las empresas que aplican el convenio del metal, tendrán que haber formado al 100% de su plantilla en prevención de riesgos laborales, según lo relacionado en el Anexo II.
Este convenio distingue dos grupos de empresas:
A) Empresas del metal que trabajan en obras de construcción (Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal)-TPC metal:
En el Anexo IV se describen los Contenidos Formativos Mínimos en materia de PRL para las Personas Trabajadoras del Sector del Metal que trabajan en obras de construcción. Dichos contenidos se resumen de la siguiente forma:
- Formación del primer ciclo: Nivel Inicial (8 h).
- Formación del segundo ciclo (20 h), según el puesto. Se describen 13 áreas* en función de la actividad principal que desempeña la persona.
- Formación para directivos de las empresas (10 h).
- Formación para responsables y técnicos de ejecución de la actividad (20 h).
- Formación para mandos intermedios (20 h).
- Formación para Delegados de prevención (50 h).
- Formación para administrativos (20 h).
- Formación de reciclaje (4h/cada 4 años).
B) Empresas del metal que NO trabajan en obras de construcción (Tarjeta Profesional del Sector del Metal)-TPM:
En el Anexo II se describen los Contenidos Formativos Mínimos en materia de PRL para las Personas Trabajadoras del Sector del Metal. Dichos contenidos se resumen de la siguiente forma:
- Formación para directivos de empresa (6 h).
- Formación para personal de oficina (6 h).
- Formación para áreas de producción y/o mantenimiento (20 h). Se describen 32 áreas* en función de la actividad principal que desempeñe la persona.
- Formación para personas con funciones preventivas de nivel básico (50 h).
- Formación de reciclaje (4 h/cada 4 años).